Saltar directamente a los contenidos
Comunidad Universitaria
Infórmate
Prepárate
Diviértete
Noticias
En Abierto
UNIVERSIA EN ...
CONTENIDO EN RED
Publicidad
Publicidad
Contenidos
Guía del opositor
1. ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER AL EMPLEO PÚBLICO?
1.1.3.1. Acceso de extranjeros a puestos de personal funcionario
1.1.3.2. Acceso de extranjeros a puestos de personal laboral
1.2. Personal al servicio de las instituciones comunitarias
1.3. Empleo en Organizaciones Internacionales
1.3.1. Consideraciones generales
1.3.2. Los procesos de selección
1.3.3. Categorías de empleo, niveles de puestos y remuneración
2. CLASES DE PUESTOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA
5.1. Administración general del Estado
5.2. Administración autonómica
1. ¿QUIÉN PUEDE ACCEDER AL EMPLEO PÚBLICO?
En la organización del Estado, la Administración desempeña el poder ejecutivo. De forma simplificada se puede decir que gestiona y aplica las normas que se derivan de otros órganos. Su papel está regulado por el artículo 103 de la Constitución Española, donde se dice que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
Cada una de las administraciones actúa en cumplimiento de sus fines, con personalidad jurídica única. Por ello, y en función de sus necesidades, tienen competencias para planificar sus recursos humanos, ofertando las plazas necesarias y estableciendo los mecanismos de selección que consideren más idóneos para elegir a los candidatos, respetando siempre la normativa legal. En el tercer punto del artículo 103 de la Constitución Española se determina que “el acceso a la función pública será de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y señala las peculiaridades del ejercicio del derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”, que serán convenientemente regulados por la ley.
En España existen tres tipos de Administraciones
1. La Administración General del Estado.
2. La Administración Autonómica (Comunidades Autónomas).
3. La Administración Local (Ayuntamientos, Mancomunidades, etc.).
Las Administraciones Públicas seleccionan su personal de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garantizan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
En cuanto a la organización del personal que desempeñe estas funciones, se dividirán en cuerpos y escalas, según el nivel de titulación exigida para su ingreso. Los funcionarios se agruparán en cuerpos, según el carácter homogéneo de las funciones que deban realizar. Dentro de estos cuerpos, y en razón de la especialización de sus funciones concretas, podrán existir escalas.
Para poder acceder a la función pública mediante cualquiera de los procedimientos habilitados al efecto
deben reunirse ciertas condiciones generales. Los requisitos más habituales suelen ser:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, así como aquellos con los que exista un
Tratado Internacional que contemple esta posibilidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar el no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el
Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.
b) Tener la edad establecida en las bases de la convocatoria. Para los puestos de funcionario se exige la mayoría de edad y basta con tener más de 16 años en el supuesto del personal laboral.
c) Poseer el título establecido para cada convocatoria o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los funcionarios se agrupan en cuerpos, según el carácter homogéneo de las funciones que deban realizar. Dentro de cada cuerpo, en razón de la especialización de las funciones a desempeñar, podrán existir escalas, que se integran, según el nivel de titulación exigida para su ingreso.
Por lo tanto, para acceder a cualquier puesto de empleo público es necesario disponer de la titulación requerida en el perfil de la plaza a la que se opta o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias. A continuación se muestra un gráfico con los principales grupos, las titulaciones requeridas y el cuerpo general al que pertenecen
Grupo |
Titulación exigida para el ingreso |
Cuerpo General |
| A | Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente | Técnico Superior |
| B | Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o equivalente | Técnico de Gestión |
| C | Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. | Administrativo |
| D | Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente | Auxiliar Administrativo |
| E | Certificado de escolaridad | Subalterno |
La titulación se acredita mediante la presentación del título oficial expedido por la autoridad competente, que certifica la superación del correspondiente ciclo de estudios oficiales, incluido el período de prácticas necesario para su obtención.
A los títulos válidamente expedidos en otros Estados se les atribuye validez siempre que hayan sido homologados, lo que implica el reconocimiento del grado académico y de los efectos profesionales inherentes al título español de referencia.
Los organismos encargados de las homologaciones y convalidaciones de títulos oficiales en España son el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Ministerio de Ciencia e Innovación, en función del nivel de estudios que se deseen reconocer.De manera genérica, aquellas personas que no posean la nacionalidad española pueden participar en procesos selectivos y, por tanto, trabajar en la Función Pública Española. Sin embargo, es necesario saber que los requisitos para incorporarse a la Administración Pública son diferentes si el puesto es de funcionario público o de personal laboral.
1.1.3.1. Acceso de extranjeros a puestos de personal funcionario
En los términos previstos por la Ley 17/1993, pueden acceder a la función pública española para cubrir plazas de personal funcionario:
Quedan excluidas del ámbito de aplicación las Fuerzas Armadas; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los órganos constitucionales; el Consejo de Estado, el Banco de España; y el Centro Superior de Información de la Defensa.
Con caracter general, en los empleos públicos que impliquen el ejercicio de potestades públicas o responsabilidad en la salvaguarda de intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, el acceso queda reservado a personal con nacionalidad española. A tal efecto el Anexo del Real Decreto 543/2001 publica una relación de Cuerpos y Escalas que requiren la nacionalidad española, en el ámbito de la Administración General del Estado.
1.1.3.2. Acceso de
extranjeros a puestos de personal laboral
Los nacionales de estados no comunitarios con residencia legal en España podrán
acceder a puestos de personal laboral en las convocatorias de empleo de las distintas administraciones públicas,
en las condiciones definidas por la legislación vigente en materia de extranjería y las normas que la
desarrollan. En todo caso, para poder participar en convocatorias para cubrir plazas de personal laboral los
aspirantes deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Situación de residencia temporal.
- Situación de residencia permanente.
- Disponer de autorización para residir y trabajar.
- Estatuto de refugiado.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (B.O.E. 12-01-2000), modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. 23-12-2000), expresa en su artículo 10 que "Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen las Administraciones Públicas".
Por tanto, y de acuerdo con el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el regalmento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, podrán participar en las convocatorias de personal laboral al servicio de la función pública española, quienes no siendo españoles ni nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentren en España en situación de legalidad, sean titulares de un documento que les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
1.2. Personal al servicio de las Instituciones Comunitarias
Junto con la Administración Española, la Unión Europea constituye también una importante fuente de empleo público. Para el reclutamiento de su personal la UE persigue el objetivo de garantizar la selección de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible, entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. Ningún puesto de trabajo podrá estar reservado a nacionales de un Estado miembro determinado.
Según el art. 28 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas sólo podrán ser nombrados funcionarios las personas que cumplan las condiciones siguientes:
a) que sean nacionales de uno de los Estados miembros de las Comunidades, salvo excepción acordada por la
autoridad facultada para proceder a los nombramientos, y que estén en pleno goce de sus derechos políticos;
b) que se encuentren en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio militar que les
sean aplicables;
c) que ofrezcan las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones;
d) que hayan superado un concurso, una oposición o un concurso-oposición;
e) que reúnan las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus funciones;
f) que justifiquen poseer el conocimiento en profundidad de una de las lenguas de las Comunidades y un conocimiento
satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de las funciones que puedan ser
llamados a ejercer.
Cabe señalar que junto este tipo de acceso se contemplan también contratos de duración
determinada, estancias en prácticas y categorías específicas en el ámbito de la
investigación y de los servicios lingüísticos. Puede obtenerse información adicional en la
Oficina de Selección de
Personal.
Estatuto de los
Funcionarios de las Comunidades
Europeas
Modificación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a
otros agentes de las Comunidades Europeas
1.3. Empleo en Organizaciones Internacionales
España es miembro de unas ciento treinta Organizaciones Internacionales (OIGs), tendencia que se ha incrementado en el curso de los últimos treinta años. Por este motivo es necesario desplegar una plantilla que realice las diversas funciones públicas en el exterior, bien de forma permanente o con puestos de trabajo temporales. Sin embargo, a pesar de este desarrollo de la presencia española en el extranjero son escasamente conocidas las posibilidades laborales existentes en estas organizaciones o las peculiaridades de la función pública internacional.
La decisión de buscar un empleo en una Organización Internacional debe ser objeto de una detenida reflexión. Además de los factores subjetivos que la motivan (deseos de viajar, de trabajar en un medio multicultural, enriquecimiento personal, perspectivas profesionales atractivas, etc.) los candidatos deben tener también en cuenta una serie de factores objetivos, como que en la mayoría de los casos implica trasladarse a residir al extranjero o que su labor profesional puede desarrollarse en entornos inseguros.
1.3.1. Consideraciones generales
Los españoles que cumplan determinados requisitos (conocimiento de idiomas, perfil profesional, experiencia, edad, etc.) pueden optar a ocupar vacantes como funcionarios internacionales en las organizaciones de las que España forma parte y participar en las correspondientes pruebas selectivas. Igualmente, y de forma temporal, pueden ser seleccionados como expertos, profesionales en prácticas, voluntarios, observadores electorales, etc.
En el caso de los que ostenten la condición de funcionario de la Administración Pública española, podrán participar en los programas de Hermanamiento de la Unión Europea o ser contratados como expertos nacionales en comisión de servicio en aquellas instituciones que dispongan de este tipo de vacantes.
1.3.2. Los procesos de selección
a) Los concursos nacionales, las cuotas geográficas y el género
Aunque no es una regla de carácter general, cada país miembro de una Organización suele tener asignado un número máximo y mínimo de funcionarios internacionales, de acuerdo con su contribución obligatoria. Aunque no sea una regla explícita, la contribución obligatoria o las voluntarias, el peso democrático u otros factores son tomados en consideración como puntos de referencia para valorar si un país está sobrerepresentado o infrarepresentado en un Organismo Internacional.
De este modo, es posible que si en la Organización elegida por el candidato la cuota española no está cubierta las posibilidades de obtener ese puesto frente un aspirante de otro país con iguales calificaciones al español pero con un cupo de personal cubierto sean mayores.
En ocasiones, las OIGs cubren algunos de los puestos atribuidos a un país mediante los llamados concursos nacionales. Esta circunstancia, que suele ser habitual en instituciones como las Naciones Unidas, se produce cuando el número de funcionarios correspondientes a la cuota geográfica de un país está bastante por debajo de los límites mínimos. Estos concursos suelen estar destinados a cubrir los grados inferiores y en la convocatoria se delimitan las áreas de trabajo específicas a las que se refiere, por lo que aconsejable leer atentamiente las condiciones del concurso.
En muchos casos, los funcionarios seleccionados no son llamados a tomar posesión de modo inmediato, sino que son incluidos en una lista, a la espera de que se produzca una vacante en el área para la que fueron seleccionados.
Además, para garantizar la paridad entre hombres y mujeres muchos organismos han puesto en marcha una política de personal destinada a garantizar una equidad en la presencia de ambos géneros.
b) Duración de los procedimientos de selección
Los procesos de selección son, por regla general, muy largos. Comienzan con el anuncio de una vacante y la fijación de un período para la presentación de instancias. Tras ello viene una primera selección, que se efectúa sobre la base de la información suministrada en el Curriculum Vitae y los formularios facilitados por los aspirantes.
Los expedientes de los candidatos preseleccionados son a continuación estudiados por un comité de selección o por el propio director del departamento que oferta la vacante, y convocan a los aspirantes seleccionados a una entrevista. Quienes la superen serán requeridos para la firma del contrato, siempre y cuando haya presupuesto para ello en el ejercicio económico en curso.
En ocasiones, como ocurre en la Unión Europea, el candidato que ha superado todas las pruebas pasa a engrosar una lista de reserva, a partir de la cual las Instituciones y los Órganos de la Unión Europea van contratando al personal para cubrir sus vacantes, a medida que surgen las necesidades.
1.3.3. Categorías de empleo, niveles de puestos y remuneración
Las Organizaciones Internacionales tienen unos grupos de personal equivalentes a los cuerpos de la Función Pública española, bien como funcionario, bien como contratado con carácter temporal.
Sin embargo, los niveles de puestos de las distintas Organizaciones no tienen una equivalencia exacta
con los españoles, ni es coincidente con la existente en otros organismos. Para facilitar su comprensión,
en el siguiente cuadro se recogen las equivalencias de los niveles correspondientes al cuerpo o categoría A
de la Función Pública española en los distintos Organismos Internacionales:
| Sistema ONU y OSCE | Organizaciones coordinadas (como OTAN/OCDE) | Unión Europea (UE) | |||
| D2 | Director | A7 | Director | A1 | Director General |
| D1 | Principal Officer | A6 | Director Administrativo | A2 | Director |
| P5 | Senior Officer | A5 | Jefe de División | A3 | Jefe de División |
| P4 | First Officer | A4 | Administrador | A4 | Administrador principal |
| P3 | Second Officer | A3 | Administrador | A5 | Administrador principal |
| P2 | Associate Officer | A2 | Administrador | A6 | Administrador |
| P1 | Assistant Officer | A1 | Joven Administrador | A7 | Administrador |
ONU = Organización de Naciones Unidas |
|||||
En cuanto a las especialidades de trabajo que se ofrecen, son muy variadas y dependen del carácter de la Organización Internacional. El espectro es tan amplio que abarca desde profesiones muy específicas -como un experto en energía nuclear para la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) o un etnólogo para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)- hasta otros empleos más generales, como expertos en recursos humanos, contabilidad, administración, gestión de suministros, traductores, intérpretes, etc.
El nivel de remuneración en las Organizaciones Internacionales varía considerablemente según los organismos y el tipo de relación laboral establecida con cada organismo. En la página web de los convocantes y, en algunos casos en las bases de la convocatoria, se suele ofrecer información sobre remuneraciones e impuestos aplicables a cada caso.
2. CLASES DE PUESTOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA
El personal que presta sus servicios en la Administración Pública es, en función del puesto de trabajo que ocupa, personal funcionario, personal eventual y personal laboral.
Además, existe un régimen especial para el personal estatutario, justificado por las especiales características del ejercicio de las profesiones sanitarias y de la organización del Sistema Nacional de Salud.
Su característica principal radica en que no se rigen por el Derecho Laboral común, sino que disponen de su propia regulación, mediante normas de Derecho Administrativo que delimitan sus derechos y sus obligaciones.
Con carácter general, los puestos de la Administración son desempeñados por funcionarios, distribuidos en Cuerpos Generales, que desempeñan tareas comunes a la actividad administrativa; y Cuerpos Especiales, que realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión. Cada uno de estos cuerpos se engloba dentro de un Grupo (A,B, C, D, E o F), que varía en función del tipo de titulación exigida.
Dentro de cada uno de estos grupos, los funcionarios pueden estar en una de las situaciones siguientes, que determinarán tanto su procedimiento de ingreso como sus derechos y deberes:
- Personal funcionario de carrera: desempeñan sus servicios con carácter permanente, una vez
superadas las pruebas selectivas (principio de carrera)
y tras el correspondiente nombramiento.
- Personal funcionario interino: prestan servicios de carácter transitorio que, por razones de
urgencia o necesidad, no
puedan proveerse por funcionarios de carrera. El personal interino ha de cumplir los requisitos generales para
ocupar ese puesto de trabajo. Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento pierden la condición
de interino.
Un interino puede ser nombrado cuando tenga lugar alguno de los siguientes supuestos:
Son aquellos que, en virtud de libre nombramiento y en régimen no permanente, ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial no reservado a funcionarios.
La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna. Este personal está sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización.
Presta sus servicios sujeto a normas de Derecho Laboral, vinculado con la Administración a través de un contrato de trabajo. Con carácter general, son ocupados por personal laboral los puestos de naturaleza no permanente, de carácter instrumental y aquellos cuyas actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos especializados.
En función de la duración del contrato el personal laboral puede ser:
- Personal laboral permanente, con contrato de trabajo de carácter indefinido.
- Personal laboral temporal, con contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio.
Es personal estatutario de carrera quienes, en virtud de nombramiento conferido por la autoridad competente, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
El personal que presta sus servicios en los centros e instituciones sanitarias tiene una regulación específica, en algunos casos todavía preconstitucional y en proceso de actualización. Aunque existe un Estatuto Marco para la regulación del personal estatutario de los Servicios de Salud en España, serán las correspondientes administraciones autonómicas quienes desarrollen su propia normativa.
El personal estatutario puede clasificarse en:
- Personal estatutario fijo, que desempeña sus servicios con carácter permanente, tras la
superación de un proceso
selectivo y su nombramiento correspondiente.
- Personal estatutario temporal, nombrado por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de
programas de carácter temporal,
coyuntural o extraordinario.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Leyes de función pública de cada comunidad autónoma.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
El personal al servicio de la Administración Pública debe ser seleccionado mediante procedimientos públicos que garantizan el acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Los procedimientos más habituales son:
a) Oposición. Consiste en la realización de una o más pruebas para determinar la
capacidad y la aptitud de los
aspirantes, fijando su orden en función de la puntuación obtenida.
b) Concurso. Tiene por objeto evaluar los méritos de los aspirantes al puesto según la baremación
establecida, que fija su orden de puntuación.
c) Concurso-oposición. Es un sistema mixto en el que se combinan los dos anteriores.
El sistema de selección del personal varía según se trate de personal permanente o temporal. Así, en la selección de personal para cubrir puestos de funcionario de carrera se utiliza, por regla general, la oposición o el concurso-oposición y, sólo excepcionalmente, el concurso. En el caso de la selección de personal laboral permanente el sistema más habitual es el de concurso-oposición.
Para la selección de personal funcionario interino se forman bolsas de trabajo con los aspirantes que, habiendo aprobado algún ejercicio de una oposición anterior, no hayan superado la totalidad del proceso selectivo o aquellos que, aun habiendo superado las pruebas, no han obtenido plaza.
Para la contratación de personal laboral temporal las bolsas incluyen a los aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las convocatorias de selección del personal laboral permanente. Cuando no existe lista de espera o bolsa de trabajo, el procedimiento de selección se articula mediante convocatorias específicas por el sistema de concurso.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
Leyes de función pública de cada comunidad autónoma
Un procedimiento administrativo es un proceso de toma de decisiones que ejecuta la Administración Pública. Este proceso consiste en una secuencia ordenada de trámites o actuaciones (actos administrativos), que se encaminan tanto a garantizar la tutela de los intereses generales en la toma de decisiones de la Administración como a satisfacer las necesidades de los ciudadanos en su trato con la Administración.
En el caso de los procesos de acceso a la función pública, las Administraciones deben garantizar
el principio de publicidad, para lo que se da público conocimiento de cada uno de las disposiciones o actos actos administrativos, definitivos o de trámite, que conforman el proceso de selección.
A) Oferta de empleo público: el proceso comienza con la publicación en el Boletín
o Diario Oficial correspondiente de la oferta de empleo público
de cada Administración, donde se detallan el número y la tipología de las plazas que se precisa
cubrir, y que serán convocadas en el futuro.
B) La base de la convocatoria: una vez existe presupuesto asignado para ello, se publica la convocatoria completa, detallando el sistema de selección que se empleará y las bases que lo regirán: número y características de las plazas; requisitos de los aspirantes; pruebas y programa de materias sobre las que versará; méritos evaluables y sistema de baremación; composición del tribunal calificador, etc.
En cuanto al plazo para la admisión de solicitudes, puede o no aparecer en la misma resolución que las bases. Como norma habitual suele publicarse conjuntamente en procesos que convocan la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en sus respectivos Boletines Oficiales. En el caso de la Administración Local, generalmente se publican las bases íntegras en el Boletín Provincial y/o en el Boletín de la Comunidad Autónoma, y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado que es el que abre el plazo de solicitud fijando el periodo para la entrega de instancias.
C) Otros aspectos procedimentales: a lo largo del proceso selectivo también se da publicidad al nombramiento del tribunal que juzgará las pruebas, a la relación de aspirantes admitidos o rechazados, a los lugares y días de celebración de los exámenes, a los resultados de las pruebas o a cualquier otro aspecto que, afectando al proceso, requiera del conocimiento de todos los interesados.
Los Tribunales o Comisiones de selección en ningún caso podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
D) Cómputo de los plazos: las actuaciones administrativas deben realizarse dentro del tiempo (plazos y términos) que para ellas se señalen, y obliga por igual tanto a las autoridades competentes para la tramitación de los asuntos administrativos como a los interesados en los mismos. Las actuaciones "fuera de tiempo" repercuten tanto en los actos (un recurso presentado fuera de plazo es improcedente) como en las personas que tienen responsabilidad en la formalización del acto.
Generalmente las convocatorias no especifican la fecha de finalización de modo específico, sino que se limitan a establecer plazos contados en días o meses. El cómputo se realiza de acuerdo con lo que disponen los artículos del 47 al 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Así, el cálculo de los plazos en la tramitación de procedimientos administrativos varía en función de si éstos se señalan en días, meses o años:
Además, hay que tener presente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos que cada Administración fija y difunde cada año. Este calendario debe publicarse para conocimiento de todos los ciudadanos antes del comienzo de cada año y se realiza en el Diario Oficial correspondiente y en otros medios de difusión que garanticen el acceso de su conocimiento a toda la población.
Con carácter general serán días inhábiles:
A tal efecto conviene tener en cuenta algunas recomendaciones básicas:
- El plazo se empieza a contar a partir del día siguiente a la publicación de la notificación
o publicación del acto, o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o
desestimación por silencio.
- Cuando los plazos se señalan por días se entiende que éstos son hábiles (con
exclusión de domingos y festivos),
salvo que expresamente se haga constar que son naturales.
- En el caso de que el último día sea inhábil el plazo se prorroga hasta el primer día
hábil siguiente.
- Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, el plazo expirará el ultimo día
del mes.
- Cuando un día fuese hábil en el municipio donde reside el interesado e inhábil en la sede
del órgano administrativo o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
- En todo caso resulta muy conveniente consultar la fecha exacta en la
que vence el plazo ante los servicios de información de la Administración convocante.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracion General del Estado y de Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracion General del Estado.
Reglamentos autonómicos de selección de personal en el ámbito de la función pública.
5.1. Administración General del Estado
La Administración General del Estado integra el conjunto de órganos administrativos que ejercen sobre todo el territorio nacional las competencias que la Constitución atribuye al Estado. La Administración ejecuta materialmente la política del Gobierno. Con el objeto de llevar a cabo este propósito, se organiza en Ministerios, con sede central en Madrid y dotados de servicios periféricos en el resto del territorio nacional.
La Administración General del Estado integra el conjunto de órganos administrativos que ejercen sobre todo el territorio nacional las competencias que la Constitución atribuye al Estado. La Administración ejecuta materialmente la política del Gobierno. Con el objeto de llevar a cabo este propósito se organiza en Ministerios, con sede central en Madrid y dotados de servicios periféricos en el resto del territorio nacional.
5.2. Administración Autonómica
Las Administraciones Públicas Autonómicas ejercen competencias en las materias definidas en sus respectivos Estatutos. Cada Comunidad Autónoma ha establecido su propio modelo de organización administrativa estructurada en Consejerías, que cuentan con servicios centrales y territoriales (provinciales y/o comarcales).
Actualmente existen 17 Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Región de Murcia, País Vasco y La Rioja. Además, Ceuta y Melilla se constituyeron en ciudades autonómas dotadas del correspondiente estatuto.
Constitución
Española
Estatutos
de Autonomía
Las entidades locales básicas reconocidas en la Constitución son el Municipio, la Provincia y la Isla (en los archipiélagos balear y canario). Además pueden crearse otras entidades como comarcas, áreas metropolitanas o mancomunidades de municipios. En el Ministerio de Administraciones Públicas se puede consultar el registro de entidades locales.
En los municipios, el gobierno y la administración corresponden al Ayuntamiento, formado por el Alcalde y los Concejales; en las provincias, a la Diputación; y en las islas, a los Cabildos o Consejos Insulares.
Constitución
Española.
Ley
7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Recopilación de legislación
en materia de Administración Pública.
5.4. Administración Institucional (Organismos Públicos)
El término tradicional Administración Institucional ha sido reemplazado por la denominación genérica «Organismos Públicos», que agrupa a todas las Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado.
De manera genérica se pueden definir como el conjunto de organizaciones dotadas de personalidad jurídica pública propia, autonomía financiera y de gestión, de que se sirven las Administraciones territoriales (estatal, autonómica y local) para la prestación de un servicio o actividad administrativa en régimen de descentralización funcional.
Partiendo del concepto general, se distinguen dos modelos básicos: Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales. Los primeros realizan actividades fundamentalmente administrativas y se someten plenamente al Derecho Público; mientras que los segundos realizan actividades de prestación de servicios o producción de bienes susceptibles de contraprestación económica y, aun cuando son regidos en general por el Derecho Privado, les resulta aplicable el régimen de Derecho Público, en relación con el ejercicio de potestades públicas y con determinados aspectos de su funcionamiento. También existen "sociedades mercantiles" y otras entidades institucionales, que se rigen por una regulación específica.
Ley
6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Disposiciones adicionales 6ª a 10ª y 12ª de
LOFAGE.
La Unión Europea (UE) es una estructura jurídica compleja, integrada por tres organizaciones internacionales (las Comunidades Europeas) y un sistema institucionalizado de cooperación entre sus Estados Miembros. En la actualidad, forman parte de la misma: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Republica Checa, Rumanía y Suecia.
Los Tratados constitutivos establecen cinco instituciones, cada de ellas
con una función específica, así como diversas
instituciones y otros órganos de la Unión
Europea:
- El Parlamento Europeo
(elegido por los ciudadanos de los Estados
miembros) participa en el proceso legislativo junto con el Consejo y ejerce
el control político sobre la Comisión.
- El Consejo de la Unión
Europea (formado por representantes
de todos los Gobiernos de los Estados miembros) dispone del principal poder
de decisión.
- La Comisión Europea representa y defiende
los intereses de Europa en conjunto. Es independiente de los Gobiernos nacionales. Tiene competencias ejecutivas,
que ejerce a través de la Administración
comunitaria.
- El Tribunal de Justicia (compuesto por
un juez de cada Estado miembro) garantiza el
respeto y la correcta interpretación del Derecho Comunitario en todos los países de la UE.
- El Tribunal de Cuentas efectúa
el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto
de la UE.
Además, existen órganos auxiliares que desarrollan funciones
consultivas (Comité Económico
y Social Europeo, que debe dar su opinión sobre las propuestas de decisiones de la UE en materia
de empleo, gastos sociales, formación profesional, etc.; Comité
de las Regiones, sobre las decisiones de la Unión que tienen una repercusión directa a escala
local o regional en sectores tales como transportes, sanidad, empleo o educación), de defensa de los derechos
de los ciudadanos (Defensor
del Pueblo) y financieras (Banco Central
Europeo, Banco Europeo
de Inversiones), así como distintas agencias
y organismos especializados.
Tratado
de la Unión Europea
Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea
Tratados y legislación comunitaria
Para aprobar una oposición no hay que hacer nada más, y nada menos, que estudiar. Algo que todos hemos hecho alguna vez en la vida. Ahora bien, tan importante será dedicarle horas como ajustar las técnicas de estudio para optimizar el rendimiento y que todas las horas de dedicación no caigan en saco roto.
El período de preparación de un opositor puede compararse con el entrenamiento que se exige a cualquier deportista profesional, pues tanto uno como otro deben fijarse como objetivo superar con éxito una determinada prueba. Para ello será necesario, en primer lugar, analizar las propias cualidades personales del aspirante, a fin de comprobar si "opositar" es la mejor opción y, en caso afirmativo, decidir qué oposición estudiar y fijar un plan adecuado de estudio, que se desarrollará en diferentes etapas.
El tiempo es una condición a tener en cuenta, pues en función de la proximidad o lejanía de las pruebas, el plan de preparación se establecerá de una forma u otra. El éxito depende en un alto porcentaje de la constancia en el trabajo. Fijarse un plan de trabajo a corto plazo (estudio de determinados temas por día o por semana) y ser consecuente con el mismo ayudará a alcanzar el objetivo final.
El opositor debe confiar en todo momento en el éxito, que sólo se conseguirá trabajando con paciencia y con rigor. Esto permitirá el convencimiento interior y la capacidad de demostrar el día señalado todos los conocimientos adquiridos.
Tan importante como establecer y cumplir un riguroso plan de estudio es disponer del material adecuado. Además del desarrollo teórico del temario, resulta fundamental disponer de materiales prácticos similares a los ejercicios a realizar (preguntas tipo test, casos prácticos, psicotécnicos, etc.), que permitan entrenar las habilidades apropiadas para la superación de las pruebas.
El opositor puede confeccionar su propio material o adquirir uno ya elaborado. Cada una de las dos opciones tiene ventajas e inconvenientes que deberán valorarse, pero es necesario tener presente que si se emplean textos con errores éstos se trasladan al examen.
Adquirir el material ya elaborado ahorra tiempo y esfuerzo, siempre que esté bien ajustado al temario (general y específico) y al nivel exigido en cada convocatoria.
Para confeccionar uno mismo su propio material de estudio debe recurrir a la consulta de textos legislativos y manuales, lo que supone un conocimiento profundo de la materia a evaluar y requiere un avance importante en la preparación de los temas. Aunque esta opción exige más tiempo y más esfuerzo, también aporta originalidad y personaliza el enfoque de los contenidos.
La organización es imprescindible a la hora de estudiar. Las pruebas que hay que superar suelen ser muy variadas y es importante conseguir el dominio de todas ellas. Quien prepara una oposición debe considerar que está trabajando en una empresa donde todos los días debe dedicar esfuerzo e interés, teniendo en cuenta los períodos de descanso para no llegar al agotamiento o al desánimo.
Para ello hay que fijarse unas pautas horarias y cumplirlas con disciplina, aunque sin abandonar totalmente la vida personal (familia, amigos, aficiones), que aporta el necesario equilibrio y relajación.
Por otro lado, es muy importante disponer de un lugar apropiado, luminoso, cómodo y agradable para las muchas horas de estudio que van a hacer falta.
La preferencia por un sistema u otro depende en cada caso de las características de las pruebas (temario, nivel exigido...) y del opositor (capacidad, motivación, disciplina...). Cada uno debe conocerse a sí mismo y optar en consecuencia, valorando los pros y los contras de cada alternativa.
La opción más económica y tal vez una de las más populares es prepararse las pruebas por uno mismo. Una vez se dispone de los materiales de estudio hay que programarse un calendario donde se fijen tanto las horas de estudio como las materias que se estudiarán cada día. Una vez asimilados los conceptos, se realizarán periódicamente simulaciones de examen para ir comprobando los avances.
Esta opción de preparación personal se puede combinar con la formación de un grupo de estudio, no muy numeroso, con amigos o conocidos que se estén preparando la misma oposición y que, una vez por semana, se reunan para resolver dudas y compartir apuntes.
Una segunda opción es acudir a alguna de las academias que existen en el mercado y que ofertan cursos para la preparación de oposiciones. Con esta modalidad el opositor está obligado a seguir el ritmo marcado en clase, por lo que puede resultar una opción muy ventajosa cuando no se dispone de todo el día para estudiar.
Estos centros facilitan, además de los materiales de estudio y las pruebas de examen, interesantes consejos, realizan repazos de cada tema periódicamente y aclararan las dudas que puedan surgir durante la preparación de las pruebas.
Por último, puede recurrirse a un preparador personal. Esta opción es más recomendable cuando se trata de oposiciones a cuerpos de alto nivel (técnicos superiores de la administración, judicatura, fiscales, notarías, etc.). Garantiza una atención más individualizada por parte de un experto en la materia que se trate, con experiencia en haber superado una oposición de similares o iguales características.
Publicidad
Consulta nuestra guía y sabrás quién puede acceder al empleo público, las clases de puestos, el sistema de selección, y algunos consejos que te serán útiles...
Boletines oficiales
Sitios recomendados