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La Administración General del Estado integra el conjunto de órganos administrativos que ejercen sobre todo el territorio nacional las competencias que la Constitución atribuye al Estado. La Administración ejecuta materialmente la política del Gobierno. Con el objeto de llevar a cabo este propósito, se organiza en Ministerios, con sede central en Madrid y dotados de servicios periféricos en el resto del territorio nacional.
Las Administraciones Públicas Autonómicas ejercen competencias en las materias definidas en sus respectivos Estatutos. Cada Comunidad Autónoma ha establecido su propio modelo de organización administrativa estructurada en Consejerías, que cuentan con servicios centrales y territoriales (provinciales y/o comarcales).
Actualmente existen 17 Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias,
Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña,
Extremadura, Galicia, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Región
de Murcia, País Vasco y La Rioja. Además, Ceuta y Melilla se constituyeron en ciudades
autónomas dotadas del correspondiente estatuto.
Constitución Española
Las entidades locales básicas reconocidas en la Constitución son el Municipio, la Provincia y la Isla (en los archipiélagos balear y canario). Además pueden crearse otras entidades como comarcas, áreas metropolitanas o mancomunidades de municipios. En el Ministerio de Política Territorial se puede consultar el registro de entidades locales.
En los municipios, el gobierno y la administración corresponden al Ayuntamiento, formado por el Alcalde y los Concejales; en las provincias, a la Diputación; y en las islas, a los Cabildos o Consejos Insulares.
Constitución Española
Ley
7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local
El término tradicional Administración Institucional ha sido reemplazado por la denominación genérica «Organismos Públicos», que agrupa a todas las Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado.
De manera genérica se pueden definir como el conjunto de organizaciones dotadas de personalidad jurídica pública propia, autonomía financiera y de gestión, de que se sirven las Administraciones territoriales (estatal, autonómica y local) para la prestación de un servicio o actividad administrativa en régimen de descentralización funcional.
Partiendo del concepto general, se distinguen dos modelos básicos: Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales. Los primeros realizan actividades fundamentalmente administrativas y se someten plenamente al Derecho Público; mientras que los segundos realizan actividades de prestación de servicios o producción de bienes susceptibles de contraprestación económica y, aun cuando son regidos en general por el Derecho Privado, les resulta aplicable el régimen de Derecho Público, en relación con el ejercicio de potestades públicas y con determinados aspectos de su funcionamiento. También existen "sociedades mercantiles" y otras entidades institucionales, que se rigen por una regulación específica.
Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Disposiciones adicionales 6ª a 10ª y 12ª de LOFAGE.
La Unión Europea (UE) es una estructura jurídica compleja, integrada por tres organizaciones internacionales (las Comunidades Europeas) y un sistema institucionalizado de cooperación entre sus Estados Miembros. En la actualidad, forman parte de la misma: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Republica Checa, Rumanía y Suecia.
Los Tratados constitutivos establecen cinco instituciones, cada de ellas con una función específica, así como diversas instituciones y otros órganos de la Unión Europea:
- El Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de los Estados miembros) participa en el proceso legislativo junto con el Consejo y ejerce el control político sobre la Comisión.
- El Consejo de la Unión Europea (formado por representantes de todos los Gobiernos de los Estados miembros) dispone del principal poder de decisión.
- La Comisión Europea representa y defiende los intereses de Europa en conjunto. Es independiente de los Gobiernos nacionales. Tiene competencias ejecutivas, que ejerce a través de la Administración comunitaria.
- El Tribunal de Justicia (compuesto por un juez de cada Estado miembro) garantiza el respeto y la correcta interpretación del Derecho Comunitario en todos los países de la UE.
- El Tribunal de Cuentas efectúa el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE.
Además, existen órganos auxiliares que desarrollan funciones
consultivas (Comité Económico y Social Europeo, que debe dar su opinión sobre
las propuestas de decisiones de la UE en materia de empleo, gastos sociales, formación
profesional, etc.; Comité de las Regiones, sobre las decisiones de la Unión que tienen
una repercusión directa a escala local o regional en sectores tales como transportes,
sanidad, empleo o educación), de defensa de los derechos de los ciudadanos (Defensor del
Pueblo) y financieras (Banco Central Europeo, Banco Europeo de Inversiones), así como
distintas agencias y organismos especializados.
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