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Jueves :: 17 / 05 / 2012

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Procesos de Selección

Un procedimiento administrativo es un proceso de toma de decisiones que ejecuta la Administración Pública. Este proceso consiste en una secuencia ordenada de trámites o actuaciones (actos administrativos), que se encaminan tanto a garantizar la tutela de los intereses generales en la toma de decisiones de la Administración como a satisfacer las necesidades de los ciudadanos en su trato con la Administración.

En el caso de los procesos de acceso a la función pública, las Administraciones deben garantizar el principio de publicidad, para lo que se da público conocimiento de cada uno de las disposiciones o actos administrativos, definitivos o de trámite, que conforman el proceso de selección.

A) Oferta de empleo público: el proceso comienza con la publicación en el Boletín o Diario Oficial correspondiente de la oferta de empleo público de cada Administración, donde se detallan el número y la tipología de las plazas que se precisa cubrir, y que serán convocadas en el futuro.

B) Las bases de la convocatoria: una vez existe presupuesto asignado para ello, se publica la convocatoria completa, detallando el sistema de selección que se empleará y las bases que lo regirán: número y características de las plazas; requisitos de los aspirantes; pruebas y programa de materias sobre las que versará; méritos evaluables y sistema de baremación; composición del tribunal calificador, etc.

En cuanto al plazo para la admisión de solicitudes, puede o no aparecer en la misma resolución que las bases. Como norma habitual suele publicarse conjuntamente en procesos que convocan la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en sus respectivos Boletines Oficiales. En el caso de la Administración Local, generalmente se publican las bases íntegras en el Boletín Provincial y/o en el Boletín de la Comunidad Autónoma, y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado que es el que abre el plazo de solicitud fijando el periodo para la entrega de instancias.

C) Otros aspectos procedimentales: a lo largo del proceso selectivo también se da publicidad al nombramiento del tribunal que juzgará las pruebas, a la relación de aspirantes admitidos o rechazados, a los lugares y días de celebración de los exámenes, a los resultados de las pruebas o a cualquier otro aspecto que, afectando al proceso, requiera del conocimiento de todos los interesados.

Los Tribunales o Comisiones de selección en ningún caso podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

D) Cómputo de los plazos: las actuaciones administrativas deben realizarse dentro del tiempo (plazos y términos) que para ellas se señalen, y obliga por igual tanto a las autoridades competentes para la tramitación de los asuntos administrativos como a los interesados en los mismos. Las actuaciones "fuera de tiempo" repercuten tanto en los actos (un recurso presentado fuera de plazo es improcedente) como en las personas que tienen responsabilidad en la formalización del acto.

Generalmente las convocatorias no especifican la fecha de finalización de modo específico, sino que se limitan a establecer plazos contados en días o meses. El cómputo se realiza de acuerdo con lo que disponen los artículos del 47 al 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así, el cálculo de los plazos en la tramitación de procedimientos administrativos varía en función de si éstos se señalan en días, meses o años:

1. Días: se contarán de forma según se trate de días hábiles o días naturales. En general, si no se especifica expresamente, serán días hábiles, donde se excluyen los domingos y los días declarados festivos. Por el contrario, si fuesen naturales se contabilizarán todos los días.

2. Meses y años: este tipo de plazos se entenderán naturales, sin descontar los días inhábiles.
Además, hay que tener presente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos que cada Administración fija y difunde cada año. Este calendario debe publicarse para conocimiento de todos los ciudadanos antes del comienzo de cada año y se realiza en el Diario Oficial correspondiente y en otros medios de difusión que garanticen el acceso de su conocimiento a toda la población.

Con carácter general serán días inhábiles:

  • Todos los domingos (no son inhábiles los sábados).
  • Determinadas fiestas religiosas establecidas en todo el ámbito nacional.
  • Fiestas de ámbito nacional reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores: 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre, 25 de diciembre.
  • Fiestas de carácter cívico: 6 de diciembre.
  • Fiestas de carácter cívico y religioso de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

A tal efecto conviene tener en cuenta algunas recomendaciones básicas:

- El plazo se empieza a contar a partir del día siguiente a la publicación de la notificación o publicación del acto, o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio.
- Cuando los plazos se señalan por días se entiende que éstos son hábiles (con exclusión de domingos y festivos), salvo que expresamente se haga constar que son naturales.
- En el caso de que el último día sea inhábil el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
- Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, el plazo expirará el último día del mes.
- Cuando un día fuese hábil en el municipio donde reside el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
- En todo caso resulta muy conveniente consultar la fecha exacta en la que vence el plazo ante los servicios de información de la Administración convocante.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

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